Términos y condiciones

POR FAVOR LEA ESTE ACUERDO DE TÉRMINOS DE SERVICIO DETENIDAMENTE, YA QUE CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SUS DERECHOS Y RECURSOS LEGALES.

Última revisión: 2026-02-17 11:45



I. Información general



SI NO ACEPTA ESTAR OBLIGADO POR ESTE ACUERDO EN SU ÚLTIMA REVISIÓN, NO UTILICE (O CONTINÚE UTILIZANDO) ESTE SITIO O LOS SERVICIOS.

II. Identificación de las partes


POR UNA PARTE: POR UNA PARTE: NOWPORTS CHILE, SPA ., con registro tributario en RUT 77.029.266-2, con domicilio constituido a estos efectos en Apoquindo 2930, Piso 2, Oficina 201, Las Condes, Santiago, en su calidad de representante legal (en adelante “NOWPORTS”); y POR OTRA PARTE (en adelante el “CLIENTE”, y ambas, conjuntamente en adelante, las “Partes”), convienen en celebrar el presente Acuerdo, bajo los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES

 

1.1. NOWPORTS es una persona jurídica constituida y organizada bajo las leyes de Chile, cuya actividad principal consiste en brindar servicios logísticos, como agente de carga internacional, así como otros servicios conexos o complementarios.


1.2. El CLIENTE es una persona jurídica constituida y organizada bajo las leyes de Chile, que requiere habitualmente los servicios de NOWPORTS.


1.3. NOWPORTS se encuentra interesada en reconocer la fidelidad de sus clientes y socios comerciales, bajo ciertos términos y condiciones, y por tanto, en ofrecer al CLIENTE el acceso a potenciales descuentos comerciales en sus facturas futuras, considerando el número de embarques completados y operados por NOWPORTS en favor del CLIENTE (en adelante, el “Cashback”).


SEGUNDO: OBJETO

 

El CLIENTE podrá acceder al Cashback mediante un descuento comercial aplicado directamente en las facturas por servicios futuros emitidas por NOWPORTS durante cada trimestre, o de manera excepcional, mediante la emisión de la Nota de Crédito cuando NOWPORTS determine otorgar el descuento  de esta manera por razones de eficiencia administrativa o contable. Los trimestres serán los siguientes: Q1 Enero a Marzo inclusive, Q2 Abril a Junio inclusive, Q3 Julio a Septiembre inclusive, y Q4 Octubre a Diciembre inclusive, conforme a los criterios, niveles, límites y mecánica de aplicación establecidos en el presente Acuerdo y en el Anexo A (Mecánica de Aplicación del Descuento Comercial), el cual forma parte integrante del mismo. El Cashback constituye exclusivamente un descuento comercial sobre los servicios efectivamente prestados por NOWPORTS al CLIENTE, y en ningún caso podrá ser interpretado como un reembolso, devolución de dinero, saldo a favor, comisión, contraprestación por servicios del CLIENTE, cuenta por pagar, ni remuneración de ningún tipo, por lo que no constituye una obligación dineraria exigible a cargo de NOWPORTS.


2.2  Los descuentos comerciales por concepto de Cashback serán otorgados al CLIENTE en la medida que éste cumpla con la totalidad de requisitos establecidos al efecto, y que, adicionalmente, supere los números de embarques establecidos en la siguiente escala:


Essential: más de 30 embarques – USD 300
Growth: más de 45 embarques – USD 1,000
Elite: más de 50 embarques – USD 3,000

 

2.3    Asimismo, para poder acceder al Cashback, el CLIENTE deberá cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos: 
(i)      Mantener una relación contractual válida y vigente con NOWPORTS, y no registrar incumplimientos de ningún tipo;
(ii)        Acreditar un comportamiento de pago intachable frente a NOWPORTS y frente a terceros vinculados directa o indirectamente con las operaciones logísticas encomendadas por el CLIENTE, no presentando retrasos en los pagos de las facturas emitidas por NOWPORTS, ni por los referidos terceros, así como tampoco retrasos en los descuentos comerciales de gastos u otras erogaciones que pudieren corresponder, con causa relacionada a las operaciones logísticas antes referidas;
(iii)      Encontrarse en total y puntual cumplimiento de toda la normativa que le resulte aplicable, incluyendo mas no limitándose a sus obligaciones legales, contractuales, regulatorias, laborales, corporativas, financieras, fiscales, entre otras;
(iv)    No haber incurrido en episodios que, significando o no un incumplimiento normativo, hayan dañado, o  puedan considerarse lesivos, de su buen nombre, prestigio o reputación;


2.4     El CLIENTE declara y garantiza a NOWPORTS que cuenta con plena posibilidad material y jurídica de participar del presente plan; y que, en consecuencia, participar y acceder a los beneficios del presente plan de Cashback no represente un incumplimiento de ninguna norma regulatoria, fiscal, mercantil u otras que le fuere aplicable; así como ninguna política interna, directiva u otra disposición aplicable, ya sea en el país o en el extranjero.


2.5. El monto máximo total de Cashback que NOWPORTS podrá otorgar al CLIENTE bajo este Acuerdo no podrá exceder de USD 12,000 (doce mil dólares estadounidenses) por año calendario. A los efectos de este límite, se considerará al CLIENTE y a todas las sociedades de su mismo grupo económico como una sola unidad, y se entenderá por “grupo económico” a cualquier persona o entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada por, o se encuentre bajo control común con el CLIENTE, conforme a criterios de control societario o económico.


2.6. NOWPORTS podrá suspender, rechazar o dejar sin efecto el otorgamiento de cualquier Cashback si, a su exclusivo criterio, la relación comercial, el CLIENTE o alguna operación asociada presenta riesgos regulatorios, de cumplimiento, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, sanciones económicas o reputacionales.


2.7. Opción de programa. El CLIENTE deberá optar expresamente por participar ya sea en el presente programa de Cashback o en cualquier programa de Rebate, descuento o incentivo comercial ofrecido por NOWPORTS. Dicha opción será excluyente, de modo que el CLIENTE no podrá participar simultáneamente en más de un programa de incentivos o descuentos durante un mismo período.


2.8. Revisión anual de la opción. El CLIENTE podrá revisar y modificar su opción de programa una vez por año calendario, con efectos a partir del primer día del siguiente año calendario, mediante notificación escrita a NOWPORTS con al menos treinta (30) días de anticipación. En ningún caso el cambio de programa tendrá efectos retroactivos ni afectará beneficios ya devengados conforme al programa vigente al momento de su generación.


2.9. En caso de que el CLIENTE no comunique su opción o participe directa o indirectamente en más de un programa de incentivos o descuentos ofrecidos por NOWPORTS, NOWPORTS podrá, a su exclusivo criterio, determinar cuál programa resulta aplicable y ajustar o excluir cualquier beneficio que se hubiera otorgado en exceso.


TERCERO: FORMA Y OPORTUNIDAD DE DESCUENTO

 

3.1 Dentro de los quince (15) días previos a la finalización de cada trimestre, NOWPORTS contabilizará, conforme a sus registros internos, el número de embarques efectivamente completados por el CLIENTE. A todos los efectos del presente Acuerdo, la determinación realizada por NOWPORTS será final, vinculante e inapelable.


3.2 En el caso que se determine que al CLIENTE le corresponde el Cashback, NOWPORTS procederá a hacer efectivo el beneficio aplicando el descuento correspondiente en una o más facturas posteriores, conforme a la mecánica, límites, topes, plazos de uso y reglas operativas establecidas en el Anexo A del presente Acuerdo. 


3.3 Los descuentos comerciales por concepto de Cashback se harán efectivos prioritariamente a través del mecanismo de descuento en factura indicado en el numeral precedente. Sin perjuicio de ello, NOWPORTS, actuando unilateralmente y por razones de eficiencia administrativa, podrá optar por aplicar el beneficio mediante la emisión de Notas de Crédito. El CLIENTE no podrá exigir reembolsos directos en efectivo ni la obtención del beneficio por una vía distinta a las determinadas por NOWPORTS, quien podrá modificar el mecanismo de aplicación o dejar sin efecto el programa en cualquier momento y sin expresión de causa.


3.4  Las Partes acuerdan expresamente que en ningún caso NOWPORTS estará obligada al pago de intereses compensatorios o moratorios por los descuentos comerciales por Cashback a favor del CLIENTE.


3.5. No se considerarán embarques completados aquellos que hayan sido cancelados, disputados, objeto de reclamo, refacturados, anulados o respecto de los cuales exista controversia comercial o de pago.


3.6 El Anexo A forma parte integrante e inseparable del presente Acuerdo y su contenido tiene carácter vinculante para las Partes a todos los efectos legales, operativos, contables y fiscales. En caso de discrepancia, prevalecerá la interpretación que resulte consistente con la naturaleza del Cashback como descuento comercial no exigible.


CUARTO: VIGENCIA

 

4.1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de suscripción y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2026.


4.2. NOWPORTS no garantiza plazo alguno, ni asume obligación de continuidad, y podrá modificar o dejar sin efecto el presente programa, así como resolver este Acuerdo en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante notificación escrita al CLIENTE con una anticipación no menor a cinco (5) días calendarios.


4.3. No obstante lo anterior, cualquier Cashback que se hubiera devengado válidamente al cierre de un trimestre completo, de conformidad con este Acuerdo, deberá ser reconocido por NOWPORTS como un descuento aplicable sobre la facturación correspondiente al trimestre inmediatamente  siguiente, conforme a la mecánica prevista en el Anexo A. En caso de que el CLIENTE no genere operaciones y/o no exista facturación efectiva durante dicho trimestre siguiente, el Cashback devengado caducará automática y definitivamente, sin necesidad de notificación previa y sin generar derecho alguno a favor del CLIENTE a exigir su pago, compensación, reconocimiento posterior o reembolso en efectivo.


4.5. En ningún caso el Cashback constituirá un crédito exigible, un saldo a favor permanente ni una obligación de pago para NOWPORTS. Asimismo, el CLIENTE no tendrá derecho alguno respecto de Cashback no devengado o no aplicado al momento de la terminación o modificación del Acuerdo.


4.6. Para efectos del cómputo de cada trimestre, únicamente  se considerarán las operaciones de embarque que hayan sido aperturadas hasta el día veintiuno (21) del tercer mes del trimestre correspondiente. Dicha  fecha límite se establece con el fin de contar con un margen mínimo  de diez (10) días previos al cierre del trimestre que permita el correcto procesamiento y asignación de los embarques. En consecuencia, las operaciones aperturadas con posterioridad a dicha fecha no serán consideradas para el cálculo del beneficio de Cashback del trimestre en cuestión, sin perjuicio de que puedan computarse en el período siguiente, de corresponder.

 


QUINTO: DOMICILIO

 

5.1. Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la comparecencia del presente instrumento. Cualquier cambio de domicilio será comunicado por escrito a la contraria, y tendrá efectos a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a producida la notificación. La falta de aviso determinará la subsistencia del domicilio originalmente señalado, lugar donde se podrá dirigir válidamente la correspondencia o notificaciones.


SEXTO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO COMPETENTE 

 

6.1. Las Partes convienen que el presente Acuerdo se regirá e interpretará únicamente conforme a la legislación aplicable de Chile. En caso de que surja cualquier controversia respecto de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales competentes con sede en la Santiago, a elección de NOWPORTS, renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier motivo pudiera corresponderles incluyendo el de sus domicilios presentes o futuros.


SÉPTIMO: INEFICACIA DE CLÁUSULAS 

 

7.1. En caso de que alguna de las cláusulas derivadas de este Acuerdo se declare nulas, ineficaces o ilegales, ello no acarreará la nulidad de las demás cláusulas, las que permanecerán plenamente eficaces, aplicables y exigibles. El no ejercicio de un derecho por cualquiera de las Partes no significará ni podrá ser interpretado como una renuncia de este.


OCTAVO: NO RENUNCIA

 

8.1. El no ejercicio de un derecho, así como la omisión por cualquiera de las Partes a exigir en una o varias ocasiones el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del contrato no implicará renuncia alguna ni privará a la parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de todas y cada una de las restantes estipulaciones.


NOVENO: DECLARACIÓN DE VALIDEZ 

 

9.1. Las Partes declaran expresamente que en la celebración de este Acuerdo no ha mediado vicio alguno que pudiera invalidarlo, pues cada parte lo suscribe por su propio interés y beneficio, renunciando en consecuencia a cualquier acción judicial o extrajudicial, incluyendo a los plazos comunes o especiales para interponerlas o ejercerlas, que tienda a invalidar, anular o declarar ineficaz en todo o en parte el presente Acuerdo, o los que en el futuro puedan suscribir conjuntamente o por separado, como consecuencia de las relaciones contractuales que se deriven de este Acuerdo.


DÉCIMO: DERECHOS DE TERCEROS

 

10.1. Salvo disposición expresa en contrario, nada en este contrato será interpretado como la creación de derechos a favor de terceros, no siendo las obligaciones y beneficios del contrato transferibles a terceros.


DÉCIMO PRIMERO: ACUERDO TOTAL

 

11.1. El presente Acuerdo y su Anexo constituyen el acuerdo y entendimiento íntegros a los que han llegado las Partes con relación al objeto materia del presente instrumento y sustituyen todas las negociaciones y todos los acuerdos verbales celebrados previamente que lo contradigan, dejándolos sin efecto alguno, a partir de la firma del presente Acuerdo. 


DÉCIMO SEGUNDO: INEXISTENCIA DE DERECHO ADQUIRIDO 

 

12.1. El CLIENTE reconoce que la participación en el programa de Cashback no genera derechos adquiridos, expectativas legítimas ni obligación alguna de continuidad para NOWPORTS más allá de cada trimestre individualmente considerado y únicamente respecto de Cashback efectivamente devengado. 

 

ANEXO A: MECÁNICA DE APLICACIÓN DEL DESCUENTO COMERCIAL - CASHBACK (CHILE)

 

Este Anexo forma parte integrante e inseparable del Acuerdo de Cashback celebrado entre NOWPORTS y el CLIENTE (el “Acuerdo”), y detalla la mecánica operativa, contable y fiscal para la aplicación de los beneficios establecidos en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo.


1. Determinación del Nivel de Cashback

 

Al finalizar cada periodo trimestral (Q1 a Q4), NOWPORTS validará, con base exclusiva en sus sistemas y registros internos, el número de embarques efectivamente completados por el CLIENTE durante dicho trimestre calendario. NOWPORTS podrá notificar  al CLIENTE por escrito el nivel alcanzado (Essential, Growth o Elite) y el monto del Cashback otorgado. La determinación efectuada por NOWPORTS será final, vinculante e inapelable para el CLIENTE.


2. Procedimiento de Aplicación en Facturación Futura


El beneficio de Cashback se aplicará  bajo los siguientes lineamientos:

 

Mecanismo de Aplicación: El monto correspondiente al Cashback se aplicará como un descuento comercial en la(s) primera(s) factura(s) de servicios generada(s) de manera posterior al proceso de Determinación del Nivel de Cashback explicado en el punto 1 de este Anexo. No obstante, NOWPORTS podrá aplicar el beneficio mediante la emisión de Notas de Crédito (CFDI de egreso) cuando de manera excepcional así lo requiera por criterios de eficiencia administrativa o contable.


Tope por Facturación: En ningún caso el monto de un descuento aplicado por concepto de Cashback podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) del valor total de los conceptos elegibles facturados en una misma factura.


Tratamiento de Remanentes: Si el monto del Cashback alcanzado por el CLIENTE fuera superior al tope del 50% mencionado en el inciso anterior, el remanente podrá aplicarse automáticamente en facturas posteriores emitidas dentro del mismo trimestre siguiente, hasta agotar el monto total del Cashback o hasta su caducidad, lo que ocurra primero.


No Deducción del 100%: Bajo ninguna circunstancia se emitirán facturas con valor de $0.00 (cero pesos), ya que el Cashback constituye exclusivamente un descuento comercial parcial sobre servicios efectivamente prestados y operados por NOWPORTS.


2.2. Reglas para Notas de Crédito: En caso de que NOWPORTS opte, a su sola discreción, por aplicar el Cashback mediante Notas de Crédito, se observarán las siguientes condiciones:

 

Naturaleza Parcial y Tope: Las Notas de Crédito serán siempre parciales y no podrán exceder el 50% del valor total de los conceptos elegibles incluidos en la factura correspondiente, a la cual se apliquen. 


Improcedencia sobre Facturas Pagadas: No se emitirán Notas de Crédito sobre facturas que ya hayan sido total o parcialmente pagadas. 


Coordinación Previa: La emisión de cualquier Nota de Crédito queda sujeta a la coordinación y validación previa entre las Partes respecto de las facturas vigentes sobre las cuales se aplicará el descuento.


No Generación de Saldo: En ningún caso el uso de Notas de Crédito podrá resultar en un saldo a favor del CLIENTE, reembolso de efectivo, compensación automática contra obligaciones futuras, ni en una facturación neta de cero.


3. Vigencia y Caducidad del Cashback

 

Plazo de Máximo Uso: El Cashback devengado válidamente al cierre de un trimestre sólo podrá ser aplicado durante el trimestre calendario inmediatamente siguiente, contado desde el primer día de dicho trimestre.


Caducidad Automática: Si durante el trimestre siguiente el CLIENTE no generara operaciones y/o facturación suficiente para aplicar total o parcialmente el Cashback, el monto no utilizado caducará automática y definitivamente, sin necesidad de notificación previa, sin generar saldo a favor, y sin responsabilidad alguna para NOWPORTS.

Extinción del Beneficio: Una vez operada la caducidad, el CLIENTE no tendrá derecho alguno a exigir la aplicación posterior, reactivación, compensación, reconocimiento contable ni pago del Cashback, total o parcial.


Requisito de Continuidad: La aplicación del descuento estará sujeta, en todo momento,  a que el CLIENTE mantenga una relación comercial activa, vigente  y sin adeudos vencidos con NOWPORTS  al momento de la emisión de la factura correspondiente.


4. Naturaleza del Cashback

 

El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el Cashback:  (i) no constituye un crédito exigible,  (ii) no genera derechos adquiridos ni expectativas legítimas, (iii) no representa una obligación dineraria a cargo de NOWPORTS, y (iv) no podrá ser acumulado, transferido ni reclamado fuera de los términos estrictamente previstos en el Acuerdo y en el presente Anexo.